Se crea una nueva exención para materias envasadas en pequeñas cantidades, generalmente destinadas al consumidor final. Algunas mercancías, embaladas en cantidades limitadas quedarán exentas de cumplir el ADR, siempre que:
a) Se haya realizado la formación de los trabajadores, según 1.3. b) La cantidad neta máxima por bulto y el contenido neto de cada envase interior no supuere las cantidades indicadas por el ADR para la mercancía que contengan (columna 7b). c) El número máximo de bultos en cualquier vehículo o contenedor no deberá pasar de 1000. d) Los envases / embalajes deberán cumplir los requisitos, superar los ensayos específicos y tendrán un tamaño suficiente para incluir toda la información: marca, primera etiqueta, nombres del expedidor y destinatario. e) En el documento que acompaña a las mercancías exceptuadas se deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos. f) Cada bulto se marcará con la señal de cantidades exceptuadas de 10x10 cm, que contendrá el primer número de etiqueta de la mercancía y los nombres de expedidor o destinatario, si no aparece en otra parte del bulto
3.5 Las cantidades exceptuadas son cantidades tan pequeñas que no merece la pena acogerse a ellas, es mejor ir en cantidades limitadas ya que en algunos aspectos piden menos requisitos
.En la columna 7b"Cantidades exceptuadas". Contiene un código alfanumérico que significa lo siguiente: "E0" significa que no hay ninguna exención a las disposiciones del ADR para las mercancías peligrosas embaladas en cantidades exceptuadas. Todos los demás códigos alfanuméricos que empiecen por la letra"E" indican que las disposiciones del ADR no son aplicables si se cumplen las condiciones señaladas en el capítulo 3.5. del ADR.
En el albarán habrá que poner"mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas". Estos bultos tendrán que ir señalizados con su correspondiente símbolo.